Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 311 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 311.
Los Consejos Municipales sesionarán el miércoles siguiente al día de la elección, a fin de realizar el cómputo final de la elección de miembros de los Ayuntamientos.
La sesión no podrá concluir hasta haber computado todas las actas de escrutinio y cómputo de las Casillas instaladas en su demarcación territorial.
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