Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 919 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 919.

La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.



Estado de Baja California Artículo 919 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...917 918 919 920 921 ...989

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse