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Código de Procedimientos Familiares Artículo 399 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 399.

Quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos que el Código Civil para el Estado de Chihuahua establece para que surtan efecto las inscripciones.

II. El vestuario del uso ordinario de la deudora, de su cónyuge, concubina, concubinario, de sus hijos o hijas, no siendo de lujo a juicio de la o el actuario.

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que la parte deudora esté dedicada.

IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el informe de una o un perito nombrado por él.

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al libre ejercicio de su profesión.

VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el dictamen de una o un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidas juntamente con la negociación a que estén destinados.

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.

VIII. Los derechos de uso y habitación.

IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas.

X. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2682 y 2684 del Código Civil del Estado de Chihuahua.



Estado de Chihuahua Artículo 399 Código de Procedimientos Familiares
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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