Código de Procedimientos Familiares Artículo 399 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 399.
Quedan exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos que el Código Civil para el Estado de Chihuahua establece para que surtan efecto las inscripciones.
II. El vestuario del uso ordinario de la deudora, de su cónyuge, concubina, concubinario, de sus hijos o hijas, no siendo de lujo a juicio de la o el actuario.
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que la parte deudora esté dedicada.
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el informe de una o un perito nombrado por él.
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al libre ejercicio de su profesión.
VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el dictamen de una o un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidas juntamente con la negociación a que estén destinados.
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.
VIII. Los derechos de uso y habitación.
IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas.
X. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2682 y 2684 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
Estado de Chihuahua Artículo 399 Código de Procedimientos Familiares
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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