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Código de Procedimientos Familiares Artículo 399 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 399.

Quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos que el Código Civil para el Estado de Chihuahua establece para que surtan efecto las inscripciones.

II. El vestuario del uso ordinario de la deudora, de su cónyuge, concubina, concubinario, de sus hijos o hijas, no siendo de lujo a juicio de la o el actuario.

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que la parte deudora esté dedicada.

IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el informe de una o un perito nombrado por él.

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al libre ejercicio de su profesión.

VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el dictamen de una o un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidas juntamente con la negociación a que estén destinados.

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.

VIII. Los derechos de uso y habitación.

IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas.

X. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2682 y 2684 del Código Civil del Estado de Chihuahua.



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