Código de Procedimientos Familiares Artículo 399 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 399.
Quedan exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos que el Código Civil para el Estado de Chihuahua establece para que surtan efecto las inscripciones.
II. El vestuario del uso ordinario de la deudora, de su cónyuge, concubina, concubinario, de sus hijos o hijas, no siendo de lujo a juicio de la o el actuario.
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que la parte deudora esté dedicada.
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el informe de una o un perito nombrado por él.
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al libre ejercicio de su profesión.
VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el dictamen de una o un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidas juntamente con la negociación a que estén destinados.
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.
VIII. Los derechos de uso y habitación.
IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas.
X. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2682 y 2684 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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