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Código de Procedimientos Familiares Artículo 437 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 437.

Para tomar parte en la almoneda, las personas interesadas en licitar deberán consignar previamente en la Oficina de Recaudación de Rentas del lugar, una cantidad en efectivo por lo menos del diez por ciento del valor de los bienes que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Dichas consignaciones se devolverán a sus respectivos dueños o dueñas, excepto la que corresponda a la postora en cuyo favor se fincó el remate, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Los certificados de consignación a que se refiere este artículo deberán emitirse a favor del juzgado respectivo, el que, al devolverlos, ordenará en la forma legal su pago al dueño o dueña del certificado



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