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Código de Procedimientos Familiares Artículo 68 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 68.

En todos los casos de nulidad de actuaciones o notificaciones de previo y especial pronunciamiento, solo se repetirán las declaradas nulas cuando así lo solicitare la parte interesada, salvo que se trate de alguna diligencia decretada de oficio pues, en este caso, el tribunal obrará discrecionalmente.

Si al pronunciarse la sentencia el tribunal advierte que debe declararse la nulidad de alguna actuación o notificación de influencia notoria para la correcta resolución del juicio, se abstendrá de declarar sobre la acción o excepción deducidas, y ordenará la reposición del procedimiento, a fin de que se repitan las actuaciones o notificaciones declaradas nulas.



Estado de Chihuahua Artículo 68 Código de Procedimientos Familiares
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