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Código de Procedimientos Familiares Artículo 69 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 69.

En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los trasladen fuera del tribunal.

La frase "dar vista", significa dejar los autos en la secretaría judicial, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo pueda entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o sala, y, "correr traslado", significa la obligación de entregar, por el conducto legalmente apropiado, copia de la promoción a la contraria, para que la conozca y responda, si así conviniere a sus intereses.

Las disposiciones de este artículo comprenden, además, al ministerio público y a la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes.



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