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Código de Procedimientos Familiares Artículo 70 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 70.

Si se perdieren o destruyeren total o parcialmente los archivos, serán repuestos a costa del responsable, quien quedará obligado a pagar los daños y perjuicios, dando vista a la Fiscalía General del Estado.

La reposición del expediente se sustanciará de oficio en forma incidental; y la secretaría judicial, sin necesidad de orden judicial, hará constar desde luego la existencia previa y la ausencia posterior de los autos. Los tribunales quedan facultados para investigar de oficio las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la honestidad o estén expresamente prohibidos por la ley.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en cualquier resolución de que exista constancia cierta, siempre que en este caso no exista prueba de que se haya objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ellas se haga.



Estado de Chihuahua Artículo 70 Código de Procedimientos Familiares
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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