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Código de Procedimientos Familiares Artículo 70 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 70.

Si se perdieren o destruyeren total o parcialmente los archivos, serán repuestos a costa del responsable, quien quedará obligado a pagar los daños y perjuicios, dando vista a la Fiscalía General del Estado.

La reposición del expediente se sustanciará de oficio en forma incidental; y la secretaría judicial, sin necesidad de orden judicial, hará constar desde luego la existencia previa y la ausencia posterior de los autos. Los tribunales quedan facultados para investigar de oficio las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la honestidad o estén expresamente prohibidos por la ley.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en cualquier resolución de que exista constancia cierta, siempre que en este caso no exista prueba de que se haya objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ellas se haga.



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