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Código de Procedimientos Familiares Artículo 96 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 96.

Para hacer cumplir las determinaciones el tribunal puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala:

I. Amonestación.

II. Multa de hasta 100 salarios mínimos.

III. El uso de la fuerza pública.

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

V. En casos graves o urgentes, cateo por orden escrita.

Si agotado el medio de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que lo motivó, se dará vista al ministerio público. La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.

Además de las medidas anteriores, el juez o jueza podrá adoptar las siguientes providencias especiales:

a) Prohibir en los casos de sustracción y retención de niñas, niños o adolescentes, alimentos y violencia familiar, la salida del territorio nacional.

b) Solicitar a la autoridad competente la negativa de expedición del pasaporte o la suspensión o retención, si ya se hubiere expedido.

c)  Variar de oficio la guarda y custodia, régimen de convivencia o visitas, cuando quien la ejerce incumpla la orden judicial en la que se fijó dicha medida.

d)  Cualquier otra medida que estime necesaria.



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