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Código de Procedimientos Familiares Artículo 98 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 98.

Para fijar la duración de los términos, los meses se computarán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas.

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo las excepciones que la ley establezca; y en los autos se hará constar el día en que comienzan a correr y aquel en que deben concluirse.



Estado de Chihuahua Artículo 98 Código de Procedimientos Familiares
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