Código de Procedimientos Familiares Artículo 98 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 98.
Para fijar la duración de los términos, los meses se computarán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas.
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo las excepciones que la ley establezca; y en los autos se hará constar el día en que comienzan a correr y aquel en que deben concluirse.
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