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Código de Procedimientos Familiares Artículo 97 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 97.

Los términos que este código establece, salvo los casos de excepción por él mismo determinados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación; de la fecha del acuse de recibo si la notificación se hubiere realizado por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota.

Cuando fueren varias las partes y el término común, este comenzará a contarse desde el día siguiente hábil a la última notificación.

Cuando la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, podrá ampliarse el término que fije la ley para ese objeto, por todo el que prudentemente sea necesario atendida la distancia y los medios de comunicación disponibles, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Esta disposición regirá también para la contestación de la demanda, cuando el emplazamiento de la parte demandada se haga fuera del lugar del juicio.



Estado de Chihuahua Artículo 97 Código de Procedimientos Familiares
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