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Código de Procedimientos Penales Artículo 198 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 198. Interés público y social

La reparación del daño también podrá ser exigida por el ministerio público cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.

En estos casos el monto de la condena será destinado a un Fondo General de Reparaciones a las Víctimas, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estas indemnizaciones satisfagan mejor los intereses de las víctimas.



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