Código de Procedimientos Penales Artículo 198 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 198. Interés público y social
La reparación del daño también podrá ser exigida por el ministerio público cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.
En estos casos el monto de la condena será destinado a un Fondo General de Reparaciones a las Víctimas, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estas indemnizaciones satisfagan mejor los intereses de las víctimas.
Estado de Chiapas Artículo 198 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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