Código de Procedimientos Penales Artículo 477 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 477. De la acción penal promovida por el Procurador General de Justicia
En uno y otro caso, se enviarán al Procurador General de Justicia, copia autorizada de la queja, del informe rendido por el acusado y de la resolución del Tribunal, para que aquél ejercite su acción.
De la resolución que se dicte conforme al artículo anterior, se dará aviso al superior jerárquico del acusado.
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