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Código de Procedimientos Penales Artículo 477 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 477. De la acción penal promovida por el Procurador General de Justicia

En uno y otro caso, se enviarán al Procurador General de Justicia, copia autorizada de la queja, del informe rendido por el acusado y de la resolución del Tribunal, para que aquél ejercite su acción.

De la resolución que se dicte conforme al artículo anterior, se dará aviso al superior jerárquico del acusado.



Estado de Chiapas Artículo 477 Código de Procedimientos Penales
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