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Código de Procedimientos Penales Artículo 359 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 359.

El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:

I. Las sentencias definitivas;

II. Los autos que nieguen el sobreseimiento, y aquellos que lo decreten, salvo los casos a que se refieren los artículos 318 y 324;

III. Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de procesos;

IV. Los autos de formal procesamiento y los de libertad con las reservas de ley;

V. Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;

VI. Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;

VII. Los autos que desechen medios de prueba;

VIII. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o comparecencia;

IX. Los autos que ratifiquen la detención ministerial por flagrancia o urgencia;

X. Los autos que nieguen el cateo;

XI. Los autos que nieguen o levanten el embargo precautorio o medidas de aseguramiento;

XII. Los autos en que el Juzgador se declare competente o incompetente; y

XIII. Las demás resoluciones que expresamente señale este Código.



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