Código de Procedimientos Penales Artículo 359 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 359.
El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:
I. Las sentencias definitivas;
II. Los autos que nieguen el sobreseimiento, y aquellos que lo decreten, salvo los casos a que se refieren los artículos 318 y 324;
III. Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de procesos;
IV. Los autos de formal procesamiento y los de libertad con las reservas de ley;
V. Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;
VI. Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;
VII. Los autos que desechen medios de prueba;
VIII. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o comparecencia;
IX. Los autos que ratifiquen la detención ministerial por flagrancia o urgencia;
X. Los autos que nieguen el cateo;
XI. Los autos que nieguen o levanten el embargo precautorio o medidas de aseguramiento;
XII. Los autos en que el Juzgador se declare competente o incompetente; y
XIII. Las demás resoluciones que expresamente señale este Código.
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