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Código de Procedimientos Penales Artículo 389 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 389.

Si del examen psiquiátrico resulta que el inculpado es inimputable permanente o imputable disminuido que no comprenda el procedimiento ordinario que se le sigue, cesará éste y se abrirá el procedimiento especial, en el que se deja al recto criterio y a la prudencia del juzgador la forma de investigar la infracción penal imputada, la participación que en ella haya tenido el inculpado, y el estudio de la personalidad de éste, sin que necesariamente los medios de prueba y trámites procesales se ajusten estrictamente a las disposiciones de este Código.

Durante el procedimiento especial, el Juez, considerando las valoraciones psiquiátricas determinará las medidas de seguridad a las que con el carácter de provisionales, deberá sujetarse el inculpado.

La instauración del procedimiento especial, no es obstáculo para que el ofendido y su representante legal ejerzan los derechos que este Código les confiere, siempre que no se contravengan las disposiciones de este Capítulo. 



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