Código de Procedimientos Penales Artículo 122 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 122.
Cuando de la averiguación previa, el agente del ministerio público respectivo determine que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos denunciados como delitos o por los que se haya presentado querella, dentro del término legal de un año, a partir del momento de la presentación de la misma, remitirá el expediente, con su opinión fundada y motivada al Procurador General de Justicia, solicitándole autorización para el no ejercicio de la acción penal y el archivo del expediente. El procurador, en vista de las constancias respectivas, dentro del término de 15 días concederá o no la autorización solicitada.
Autorizado el no ejercicio de la acción penal por parte del Procurador General de Justicia, el agente del Ministerio Público dictará la resolución correspondiente y deberá notificarla a la víctima u ofendido dentro del término de tres días.
La víctima u ofendido podrá recurrir la resolución dentro del término de 15 días, la que será sustanciada por los jueces del orden penal.
El recurso de revisión deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.- Presentarse por escrito ante el Agente del Ministerio Público que emitió la resolución.
II.- Nombre y firma autógrafa del promovente.
III.- Señalar domicilio para recibir notificaciones y en su caso, a quién en su nombre las pueda recibir.
IV.- Expresar los agravios que le causa la resolución.
El Agente del Ministerio Público que reciba el recurso deberá remitirla al juez penal conjuntamente con las actuaciones practicadas en la averiguación previa dentro del término de 72 horas contadas a partir de su presentación, notificando de la remisión en forma personal al recurrente.
El juez contará con un plazo que no deberá exceder de 15 días contados a partir del auto de radicación para emitir la resolución que corresponda, misma que será irrecurrible.
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