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Código de Procedimientos Penales Artículo 122 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 122.

Cuando de la averiguación previa, el agente del ministerio público respectivo determine que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos denunciados como delitos o por los que se haya presentado querella, dentro del término legal de un año, a partir del momento de la presentación de la misma, remitirá el expediente, con su opinión fundada y motivada al Procurador General de Justicia, solicitándole autorización para el no ejercicio de la acción penal y el archivo del expediente. El procurador, en vista de las constancias respectivas, dentro del término de 15 días concederá o no la autorización solicitada.

Autorizado el no ejercicio de la acción penal por parte del Procurador General de Justicia, el agente del Ministerio Público dictará la resolución correspondiente y deberá notificarla a la víctima u ofendido dentro del término de tres días.

La víctima u ofendido podrá recurrir la resolución dentro del término de 15 días, la que será sustanciada por los jueces del orden penal.

El recurso de revisión deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.- Presentarse por escrito ante el Agente del Ministerio Público que emitió la resolución.

II.- Nombre y firma autógrafa del promovente.

III.- Señalar domicilio para recibir notificaciones y en su caso, a quién en su nombre las pueda recibir.

IV.- Expresar los agravios que le causa la resolución.

El Agente del Ministerio Público que reciba el recurso deberá remitirla al juez penal conjuntamente con las actuaciones practicadas en la averiguación previa dentro del término de 72 horas contadas a partir de su presentación, notificando de la remisión en forma personal al recurrente.

El juez contará con un plazo que no deberá exceder de 15 días contados a partir del auto de radicación para emitir la resolución que corresponda, misma que será irrecurrible. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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