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Código de Procedimientos Penales Artículo 123 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 123.

En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en términos de los artículos 130 y 142, salvo en los casos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables, el ministerio público ejercitará la acción penal ante los tribunales; los que, para el libramiento de orden de aprehensión, se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 16 Constitucional y 158 de este Código.

Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el asunto, y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo interne en el reclusorio o centro de salud correspondiente. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquella al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará el día y la hora de la recepción.

El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano o no; en el primer caso ratificará la detención y en el segundo, decretará la libertad con las reservas de ley.

En caso de que la detención de una persona exceda los plazos señalados en el Artículo 16 de la Constitución Federal, se presumirá que estuvo incomunicada, y las declaraciones que haya emitido el indiciado no tendrá validez.

En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su juicio, puedan ser considerados para los efectos previstos en el Artículo 20 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los preceptos de este Código relativos a la libertad provisional bajo caución, tanto en lo referente a la determinación del tipo penal como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el monto de la garantía



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