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Código de Procedimientos Penales Artículo 135 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 135.

En los casos de aborto o de infanticidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado en los mismos términos que el de homicidio; pero en el primero, además, reconocerán los peritos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto. En uno y otro caso, expresarán la edad de la víctima, si nació viable y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito.



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