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Código de Procedimientos Penales Artículo 136 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 136.

Los peritos médicos a que se refieren los artículos que anteceden, deberán ser por lo menos dos en la Capital del Estado, y uno fuera de ella salvo, que por lo apartado del lugar, no haya médico titulado, pues en este caso, podrá fungir como perito un práctico de la medicina



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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