Código de Procedimientos Penales Artículo 162 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 162.
Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, previa autorización del Procurador General de Justicia, pedirá su revocación, la que se acordará de plano, sin perjuicio de que se continúe la averiguación y de que posteriormente vuelva a solicitarse, si procede
Estado de Nayarit Artículo 162 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Fiscal Municipal Michoacán Artículo 140. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2823.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares Código Civil Colima Artículo 1872. Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca Artículo 23. Código Fiscal Municipal Campeche Artículo 160. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 431.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios