Código de Procedimientos Penales Artículo 160 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 160.
Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al detenido, sin demora alguna, a disposición del Tribunal respectivo, en el centro penitenciario u hospital en el lugar de la jurisdicción del juez informando a éste acerca de la hora en que se efectuó. Los encargados de ejecutar el mandamiento de aprehensión, cuidarán de asegurar a las personas, evitando toda violencia y el uso innecesario de la fuerza
Estado de Nayarit Artículo 160 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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