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Código de Procedimientos Penales Artículo 166 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 166.

Para la aprehensión de un Funcionario Federal o del Estado, que goce de fuero Constitucional, o de otro fuero legal, se procederá conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal de la República o la Local, según el caso, observándose asimismo lo establecido en las Leyes de Responsabilidades de Funcionarios y Orgánicas correspondientes.

Los jueces de primera instancia y los agentes del Ministerio Público de su adscripción, así como los adscritos a la Procuraduría General de Justicia, no podrán ser detenidos por autoridad alguna, aún cuando se les impute la comisión de alguna falta o delito, sino hasta que la autoridad que deba conocer del asunto respectivo pida: al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia si se trata de los jueces, y al Procurador General de Justicia si se tratare de los agentes del Ministerio Público, que los ponga a su disposición y estos funcionarios superiores lo resuelvan así, cumplimentándose así mismo lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de Funcionarios, respectiva



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