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Código de Procedimientos Penales Artículo 315 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 315.

Recibido el proceso o el testimonio autorizado de constancias, el tribunal dictará un auto donde resuelva sobre la admisión del recurso, y en su caso, se pondrá el expediente a la vista de las partes por el término de tres días, y si dentro de ellos no promovieren pruebas, de oficio o a petición de parte, se señalará día y hora para la audiencia de vista, que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo señalado.

Serán citados a la audiencia el Ministerio Público, el inculpado si estuviere en el lugar, el defensor nombrado y la parte civil, si la hubiere. Si no se hubiere nombrado defensor para la instancia, el tribunal lo nombrará de oficio



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