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Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 77.

Las audiencias serán públicas y se llevarán a cabo concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado con la asistencia de su defensor y en su caso la persona de su confianza, que el inculpado puede designar. En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor, quién podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto al que se refiere el Artículo 24 de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere



Estado de Nayarit Artículo 77 Código de Procedimientos Penales
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