Código Electoral Artículo 179 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 179.
Para cada mesa directiva de casilla habrá dos tipos de actas que tendrán código de barras: La de jornada electoral y la de escrutinio y cómputo. Serán impresas según el modelo que apruebe el Consejo. Deberán contener, siempre que no se contravenga los lineamientos establecidos por el INE, lo siguiente:
I. Acta de Jornada Electoral:
a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicie el acto de instalación, municipio, distrito electoral así como el número de sección y el tipo de casilla;
b) Los nombres de las personas que actúen como funcionarios y de los representantes de los partidos, acreditados en la casilla;
c) El número de boletas recibidas para cada elección con sus respectivos números de folios;
d) Constancia de que las urnas se abrieron y armaron en presencia de los funcionarios, representantes y electores presentes, para comprobar que estaban vacías;
e) En su caso, una breve relación de los incidentes suscitados durante la instalación y votación;
f) El número de boletas no utilizadas para cada elección;
g) La hora de cierre de la votación, y
h) La hora en que se clausura la casilla.
II. La de Escrutinio y Cómputo:
a) El número de votos emitidos en favor de cada partido político o candidatos;
b) El número de votos nulos, y
c) Los datos de identificación de la casilla.
Estado de Aguascalientes Artículo 179 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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