Código Electoral Artículo 179 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 179.
Para cada mesa directiva de casilla habrá dos tipos de actas que tendrán código de barras: La de jornada electoral y la de escrutinio y cómputo. Serán impresas según el modelo que apruebe el Consejo. Deberán contener, siempre que no se contravenga los lineamientos establecidos por el INE, lo siguiente:
I. Acta de Jornada Electoral:
a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicie el acto de instalación, municipio, distrito electoral así como el número de sección y el tipo de casilla;
b) Los nombres de las personas que actúen como funcionarios y de los representantes de los partidos, acreditados en la casilla;
c) El número de boletas recibidas para cada elección con sus respectivos números de folios;
d) Constancia de que las urnas se abrieron y armaron en presencia de los funcionarios, representantes y electores presentes, para comprobar que estaban vacías;
e) En su caso, una breve relación de los incidentes suscitados durante la instalación y votación;
f) El número de boletas no utilizadas para cada elección;
g) La hora de cierre de la votación, y
h) La hora en que se clausura la casilla.
II. La de Escrutinio y Cómputo:
a) El número de votos emitidos en favor de cada partido político o candidatos;
b) El número de votos nulos, y
c) Los datos de identificación de la casilla.
Estado de Aguascalientes Artículo 179 Código Electoral
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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