Código Electoral Artículo 179 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 179.
Para cada mesa directiva de casilla habrá dos tipos de actas que tendrán código de barras: La de jornada electoral y la de escrutinio y cómputo. Serán impresas según el modelo que apruebe el Consejo. Deberán contener, siempre que no se contravenga los lineamientos establecidos por el INE, lo siguiente:
I. Acta de Jornada Electoral:
a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicie el acto de instalación, municipio, distrito electoral así como el número de sección y el tipo de casilla;
b) Los nombres de las personas que actúen como funcionarios y de los representantes de los partidos, acreditados en la casilla;
c) El número de boletas recibidas para cada elección con sus respectivos números de folios;
d) Constancia de que las urnas se abrieron y armaron en presencia de los funcionarios, representantes y electores presentes, para comprobar que estaban vacías;
e) En su caso, una breve relación de los incidentes suscitados durante la instalación y votación;
f) El número de boletas no utilizadas para cada elección;
g) La hora de cierre de la votación, y
h) La hora en que se clausura la casilla.
II. La de Escrutinio y Cómputo:
a) El número de votos emitidos en favor de cada partido político o candidatos;
b) El número de votos nulos, y
c) Los datos de identificación de la casilla.
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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
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