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Código Electoral Artículo 143 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 143.

Los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales entregarán a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla, dentro de los tres días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

I. La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en términos de los artículos 147 y 153 de la Ley General;

II. La relación de los Representantes de los partidos y de Candidatos Independientes registrados para la casilla en el consejo distrital o municipal electoral;

III. La relación de los Representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito o Municipio en que se ubique la casilla en cuestión;

IV. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección, más el número de boletas de acuerdo al número de Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes acreditados para actuar en la misma, siempre y cuando les correspondiera votar en otra sección;

V. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección, las que deberán llevar en el exterior en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate; las urnas serán de material transparente y de preferencia plegables o armables;

VI. El líquido indeleble;

VII. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

VIII. Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla; y

IX. Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

A los Presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.

La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de los consejos distritales o municipales que decidan asistir.



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