Código Electoral Artículo 261 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 261.
Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en el presente Código y en la normatividad aplicable;
II. Respetar y acatar los acuerdos que emitan los consejos general, distritales o municipales que les resulten aplicables;
III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos del presente Código;
IV. Proporcionar al Instituto Estatal Electoral la información y documentación que este solicite, en los términos del presente Código;
V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento, exclusivamente para los gastos de campaña;
VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del estado, de las entidades federativas y los Ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Local y en este Código.
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal.
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales;
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
IX. Abstenerse de expresiones que calumnien a las personas;
X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;
XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos;
XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;
XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;
XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes; y
XVI. Las demás que establezcan este Código y los demás ordenamientos legales aplicables.
Estado de Hidalgo Artículo 261 Código Electoral
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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