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Código Electoral Artículo 263 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 263.

Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de las sesiones de los Consejos General, Distritales y Municipales aprobados por el Consejo General, podrán designar Representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:

I. Los Candidatos Independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos distritales;

II. Los Candidatos Independientes a Diputados Locales, ante el consejo distrital de la demarcación por la cual se quiera postular; y

III. Los candidatos independientes a integrantes de los Ayuntamientos, ante el consejo municipal respectivo.

La acreditación de Representantes ante los consejos general, distritales y municipales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a Candidato Independiente.

Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.



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