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Código Electoral Artículo 356 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 356.

La interposición de los Medios de Impugnación corresponde a:

I. Los partidos políticos, a través de sus Representantes legítimos, entendiéndose por éstos:

a. Los registrados formalmente ante el Órgano Electoral responsable, que haya dictado el acto o resolución impugnados;

b. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios facultados para ello; y

c. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, aprobado por el Instituto Estatal Electoral;

II. Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, o a través de su Representante legítimo; y

III. Las agrupaciones u organizaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus Representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos y en los términos de este Código y demás disposiciones aplicables.



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