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Código Electoral Artículo 395 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 395.

Los recursos, deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

I. Recibida la demanda del recurso por el Órgano Electoral correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral deberá hacerlo del conocimiento del Presidente del mismo, quien ordenará su registro y asignación del número de control que le corresponda;

II. El Secretario Ejecutivo formará expediente y analizará el recurso y en el supuesto de no satisfacer alguno de los requisitos del artículo 352 de este Código o de que se actualice alguna causa de improcedencia, proyectará su desechamiento que someterá al conocimiento de los Consejeros Electorales para su discusión y aprobación;

III. Si del análisis se desprende que se satisfacen todos los requisitos para su procedencia, el Secretario Ejecutivo dictará auto de admisión; y

IV. Si durante el procedimiento surgiera alguna causa de sobreseimiento, el Secretario Ejecutivo dará cuenta de ello a los Consejeros Electorales, presentando el proyecto para que se emita la resolución que lo decrete.



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