Código Fiscal Artículo 29 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 29.
Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.
En los casos en que las leyes fiscales establezcan la aplicación del índice nacional de precios al consumidor, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el citado índice calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. El índice mencionado es aquél que se refiere en el segundo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y calculado en los términos del artículo 20 Bis de ese ordenamiento jurídico.
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará en su caso el tipo de cambio a que se refieren los párrafos tercero y sexto del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.
Se aceptarán como medio de pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios los cheques certificados o de caja, salvo buen cobro, y la transferencia electrónica de fondos a favor del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche. En caso que se pague con cheque en el anverso se anotará “cheque librado para el pago de contribuciones (nombre de la contribución) o aprovechamientos (nombre del aprovechamiento) estatales a cargo de (nombre del contribuyente) con Registro Estatal de Contribuyentes (clave de Registro Estatal de Contribuyentes) para abono en cuenta del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche”.
Los cheques personales únicamente se aceptarán a juicio de la autoridad fiscal, en los casos y con las condiciones siguientes:
I. Sólo podrá hacerse con cheques personales del contribuyente sin certificar, cuando sean expedidos por él mismo. Los notarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, podrán hacerlo mediante cheques sin certificar de las cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los demás requisitos a que se refiere este artículo;
II. El cheque deberá librarse a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora de que se trate. A juicio del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche se podrá autorizar que el cheque se libre a cargo de instituciones de crédito que se encuentren en poblaciones distintas a aquélla en donde esté establecida la autoridad recaudadora;
III. Cuando las contribuciones se paguen con cheque, dicho cheque no será negociable; y
IV. Podrá hacerse el pago de créditos fiscales con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos que este artículo señala, por conducto de los notificadores- ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque y el número del recibo oficial que se expida
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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
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