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Código Fiscal Artículo 145 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 145.

En el caso del artículo 143 se procederá como sigue:

I.- Si la exigibilidad se origina por situaciones previstas en el artículo 48 de este Código, se ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos dicho requerimiento, apercibido que de no hacerlo se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios;

II.- Al día siguiente de vencido el plazo para el pago del crédito fiscal respectivo, la dependencia recaudadora donde radique el cobro, formulará la liquidación del adeudo e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, con mandamiento debidamente motivado y fundado, ordenando que se notifique al deudor el crédito determinado a su cargo, para que efectúe el pago en la caja de la propia dependencia, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, precisando que el cumplimiento del pago dentro del plazo antes mencionado, no exime al contribuyente de cubrir la sanción a que se ha hecho acreedor conforme a lo dispuesto por el artículo 107 de este Código;

III.- Para el caso de que se hubiere celebrado convenio con el deudor para el pago a plazos de un crédito vencido y uno de ellos no sea cubierto oportunamente, se dará por terminado el convenio, procediéndose a su cobro como lo señalan las fracciones precedentes;

IV.- Transcurrido el término que señala la fracción anterior, se ordenará requerir al deudor para que se efectúe el pago y en caso de no hacerlo en la misma diligencia se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para garantizar el crédito fiscal y sus accesorios.



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