Código Fiscal Artículo 166 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 166.
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El vencimiento que ocurra durante el procedimiento administrativo de ejecución, incluso liquidaciones, recargos, gastos de ejecución y cualesquiera otro, se harán efectivos conjuntamente con el crédito inicial, sin necesidad de nuevo requerimiento, ni de otras formalidades, salvo las necesarias, en su caso, para garantizar el interés fiscal y la formulación de las liquidaciones respectivas. En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos
Estado de Morelos Artículo 166 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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