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Código Fiscal Artículo 167 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 167.

Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que se entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Proporcionar el documento que compruebe que se realizó el pago;

II. Permitir al personal designado para la ejecución de la diligencia el acceso al domicilio en que ésta se realice;

III. Designar dos testigos, derecho que de no ser ejercido, no invalidará el resultado de la diligencia;

IV. Designar en términos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los que se deberá trabar el embargo de acuerdo al orden designado, así como señalar depositarios;

V. Entregar al depositario designado los bienes sobre los que se haya trabado el embargo, y

El depositario de los bienes embargados deberá manifestar en el acta respectiva la aceptación del cargo y designar el domicilio en que realizará la guarda y custodia de los mismos



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