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Código Fiscal Artículo 169 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 169.

Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 170, fracciones I y II, de este Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.

Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 170 de este Código, las Autoridades Fiscales considerarán que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones, aun cuando correspondan a ejercicios distintos



Estado de Morelos Artículo 169 Código Fiscal
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