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Código Fiscal Artículo 168 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 168.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las personas morales estarán obligadas a pagar el 1 % del valor del crédito fiscal, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I. Por el requerimiento de pago, incluyendo los señalados en el artículo 112 y en el primer párrafo del artículo 170 de este Código;

II. Por el embargo, incluyendo el señalado en el artículo 148, fracción VI, de este Código, así como por la ampliación del embargo y la remoción de depositario, y

III. Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.

Cuando el 1% del crédito fiscal sea inferior a la cantidad equivalente a 5.00 UMA, se  cobrará esta cantidad en vez del 1% del crédito.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con el crédito fiscal.

Asimismo, se pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, los cuales comprenderán los servicios de traslado de bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias o edictos, de investigaciones, de inscripciones o cancelaciones en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios e interventores, de los peritos y cerrajeros.

Las autoridades fiscales destinarán los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución y por notificaciones al establecimiento de un fondo de productividad fiscal y modernización de la Hacienda Pública, salvo que por ley estén destinados a otros fines



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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