Código Fiscal Municipal Artículo 38 Estado de Puebla
Código Fiscal Municipal
Artículo 38.
Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.
La devolución deberá hacerse a petición del contribuyente directo, de conformidad con lo siguiente:
I.Deberá solicitar la devolución por escrito ante la autoridad fiscal del Municipio, cumpliendo con los requisitos a que se refieren los artículos 26 y 27 de este Código.
II.Que acompañe a su solicitud, la documentación comprobatoria idónea de la que se desprenda su derecho.
Si el pago de lo indebido se hubiere efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud debidamente requisitada ante la autoridad fiscal competente. Si la devolución no se hubiere efectuado en el plazo señalado, las autoridades fiscales pagarán
intereses, los cuales se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a la tasa prevista para los recargos en los términos del artículo 33 de este Código, aplicada sobre la devolución actualizada. En ningún caso, los intereses a cargo del fisco municipal excederán de los que se causen en cinco años.
Estado de Puebla Artículo 38 Código Fiscal Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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