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Código Fiscal Artículo 65 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 65.

A fin de realizar las aclaraciones pertinentes sin ejercer los medios de impugnación previstos en las disposiciones legales, los particulares podrán acudir mediante escrito libre que entregarán personalmente ante las autoridades fiscales que hubiesen emitido la resolución que se pretende aclarar, dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los Artículos 102 y 170 de este Código, así como en los demás casos que la autoridad fiscal determine mediante Reglas.

La promoción realizada en términos del párrafo anterior, deberá ser resuelta por la autoridad en un plazo de quince días contados a partir de aquél en que se hubiese presentado conjuntamente con la información y documentos que la autoridad haya establecido en las Reglas aplicables.

Lo previsto en este artículono constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal en términos de este artículosólo podrán ser impugnadas por los particulares, conjuntamente con el medio de defensa que se intente contra la resolución primigenia de la que derivó su solicitud.



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