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Código Fiscal Artículo 76 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 76.

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales. Cuando los contribuyentes con motivo de las disposiciones federales aplicables a la materia fiscal, deban conservar su contabilidad fuera del Estado, tendrá la obligación de conservar en el domicilio fiscal que corresponda en éste, la totalidad de la documentación que para efectos estatales se prevé en los artículos 73 y 74 de este Código.

Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar donde almacenen mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría o la solicitud de inscripción en el registro estatal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos.



Estado de Oaxaca Artículo 76 Código Fiscal
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...288

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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