Código Fiscal Artículo 78 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Oaxaca
Artículo 78.
Los contribuyentes que realicen operaciones dentro del Estado o las que deban surtir sus efectos dentro del mismo, están obligados a expedir los comprobantes fiscales conforme a lo dispuesto en este Código.
Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este Capítulo no se podrán utilizar para realizar las deducciones autorizadas por las disposiciones fiscales
Estado de Oaxaca Artículo 78 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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