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Código Fiscal Artículo 80 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 80.

Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales en los que se incluyan operaciones por las que se deban pagar contribuciones estatales, deberán hacerlo conforme a lo siguiente:

I.Expedir comprobantes fiscales digitales los cuales deben reunir los requisitos que se encuentran inscritos en las disposiciones fiscales federales o recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen, los cuales deberán contener:

a)La clave de registro estatal de contribuyentes de quien lo expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a las disposiciones federales tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que expidan los comprobantes;

b)Clave del registro estatal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expide;

c)Número de folio y Sello digital que señalan las disposiciones fiscales federales;

d)Lugar y fecha de expedición;

e)Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero;

f)El traslado de los impuestos estatales correspondientes en forma expresa y por separado, y

g)El importe total de la operación que ampara.

II.Proporcionar de inmediato a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitada



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