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Código Fiscal Artículo 36 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Puebla
Artículo 36.

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos y siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de Ejecución.

II. Recargos.

III. Multas.

IV. La indemnización por cheques no pagados a la autoridad fiscal.

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive las

fracciones del peso. No obstante lo anterior para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.



Estado de Puebla Artículo 36 Código Fiscal
Artículo 1 ...35 35 A 36 37 38 ...140

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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