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Código Fiscal Artículo 37 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 37.

Las Autoridades Fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las Leyes Fiscales. La devolución deberá hacerse a petición del interesado de conformidad a las reglas siguientes:

I. Deberá solicitar la devolución por escrito ante la autoridad Fiscal del Estado, debiendo señalar la Clave Única del Registro de Población, además de los requisitos a que se refieren los artículos 25 y 26 de este Código.

II. Deberá acompañar a su solicitud el o los documentos de los que se desprenda el derecho a la devolución. 

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del artículo 39 de este Código.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud debidamente requisitada ante la autoridad fiscal competente.

Cuando la autoridad requiera al solicitante los datos, informes o documentos necesarios para verificar la procedencia de su solicitud de devolución, el plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a contar a partir de la fecha en que el interesado haya presentado su promoción debidamente requisitada o haya dado cumplimiento a los requerimientos a que se refiere este artículo.

Si la devolución no se hubiera efectuado en el plazo de tres meses, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a una tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 35 de este Código. En ningún caso los intereses a cargo del fisco estatal excederán de los que se causen en 5 años.



Estado de Puebla Artículo 37 Código Fiscal
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