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Código Fiscal Artículo 121 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 121.

Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en la postura o la que resulte de las mejoras. Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora procederá a entregarle los bienes que le hubiere adjudicado. Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaren los bienes, éstos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generen por este concepto.



Estado de San Luis Potosí Artículo 121 Código Fiscal
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