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Código Municipal Artículo 28 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 28.

Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I. Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Los reglamentos aprobados por los Ayuntamientos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, en los casos en que el Ayuntamiento correspondiente cuente con una.

II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado en asuntos de la competencia del gobierno municipal y nombrar representante para que intervenga en la discusión de la iniciativa;

III. Vigilar que los actos de las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;

IV. Crear organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal.

En la Creación de estos organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal, podrán participar dos o más ayuntamientos, constituyendo organismos intermunicipales, celebrando el convenio de coordinación respectivo, con la aprobación de dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. 

V. Asignar a cada Regidor, los ramos que considere convenientes para su mejor atención;

VI. Nombrar Presidente Sustituto, de entre sus miembros, en caso de falta definitiva del propietario y el suplente;

VII. Conceder licencia al Presidente Municipal para separarse de su cargo.

VIII. Proponer al Congreso del Estado, cuando sea necesario, el establecimiento de nuevas secciones municipales o la supresión de las existentes;

 A la solicitud deberá anexarse copia certificada del acta de la Sesión de Cabildo en que se haya aprobado solicitar la creación o supresión, según el caso, de la sección municipal y que contenga las razones que motiven la solicitud. Además, deberán acompañarse los documentos, acreditando:

a) Que la solicitud de creación o supresión de una sección fue publicitada entre la población involucrada, por los medios de comunicación acordes a la región y sus costumbres, debiendo contar con la aprobación de, por lo menos, el diez por ciento de los electores residentes en la misma, debidamente identificados. En el documento que acredite la consulta deben constar los siguientes datos: Nombre completo, dirección, firma, número y folio de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral. Además, deberá acreditarse que las Juntas Municipales involucradas en la creación o supresión de la sección municipal, se encuentran conformes con dicha acción;

b) Nombres de las comunidades que conformarán la nueva sección, sus datos poblacionales, las vías de comunicación con que cuentan las mismas y las distancias entre éstas y la cabecera municipal o, en su caso, la cabecera seccional a la que pertenecen;

c) Los servicios municipales que prestará la nueva sección municipal o los que se transferirán a otra y, en su caso, las obras que se pretenden realizar a partir de la creación, o bien, las que se suspenderán en caso de supresión de una sección municipal.

IX. En caso de conflictos con otros Ayuntamientos, realizar todas las gestiones par solucionar la controversia y en caso de desacuerdo, ocurrir para la resolución del asunto a la instancia competente;

X. Arreglar entre sí, los límites de sus respectivos municipios y someter los convenios que se celebren a la aprobación del Congreso, como requisito necesario para su validez.

 Asimismo, resolver las cuestiones de competencia territorial que se presenten entre los diferentes poblados que los integran y crear o suprimir comisarías de policía;

XI. Conceder a sus miembros licencia para separarse de su cargo por causa debidamente justificada;

XII. Aprobar, en su caso, el anteproyecto de Ley de Ingresos, que a su consideración presente el Presidente Municipal y remitirlo al Congreso del Estado antes del día 30 de noviembre del año del ejercicio; 

XIII. Aprobar el Presupuesto de Egresos de acuerdo con los ingresos que hubiere autorizado el Congreso, aplicando, en su caso, lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado.

En la formulación de dicho documento, los Ayuntamientos habrán de tomar en cuenta, en lo conducente, las propuestas efectuadas por las secciones municipales, en los términos del Artículo 40, fracción V de este Código, y deberá remitirse al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo publique, a más tardar, el día 31 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado. 

 

 Los presupuestos sólo podrán ser ampliados, cuando los ingresos reales sean superiores al ingreso estimado en la ley;

 Aprobar las partidas plurianuales en los Presupuestos de Egresos que corresponda, para cubrir el pago de las obligaciones derivadas de los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo. 

XIV. Vigilar que se dé publicidad mensualmente, por cualquiera de los medios de que se disponga, del movimiento de ingresos y egresos del mes correspondiente;

XV. Rendir los informes por conducto de su Presidente, a que obligue la Constitución Política del Estado u otras disposiciones legales;

XVI. Autorizar, en su caso, los empréstitos, gravámenes o enajenaciones de los bienes municipales y en general las deudas, que puedan pagarse dentro del período administrativo o fuera de él cuando medie aprobación de cuando menos las dos terceras partes del Ayuntamiento;

XVII. Autorizar la celebración de contratos de obras o servicios públicos municipales o el otorgamiento de concesiones, en los términos de este Código, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVIII. Vigilar el mantenimiento y conservación del patrimonio municipal;

XIX. Dictar las disposiciones generales o particulares que tiendan a la conservación de los bienes y monumentos artísticos, arquitectónicos e históricos, ubicados en el Municipio, así como de los documentos históricos o cualquier material testimonial de un hecho jurídico o socialmente trascendente, que tengan un valor relevante en el orden artístico, cultural o histórico y cuyo cuidado y conservación no corresponda a otra autoridad; 

XX. Aprobar, por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y previo cumplimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 110 de este Código, la incorporación, desincorporación o cambio de destino de un bien sujeto al régimen de dominio público municipal, exponiendo en el acta de Cabildo correspondiente, las razones que justifiquen dicho acto y que invariablemente, deben referirse al beneficio que el Municipio obtiene con dicha disposición y que se verificó que la medida no causa perjuicio a la comunidad.

 Cuando la desincorporación del régimen de dominio público tenga como finalidad la enajenación del bien, el producto de su enajenación no podrá destinarse al pago de gasto corriente. 

XXI. Aprobar por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, la celebración de actos o convenios por un término que exceda a la gestión del propio Ayuntamiento;

Autorizar, en los términos del párrafo anterior, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo.

Afectar, previa la aprobación del Congreso, los ingresos y derechos que de conformidad con la legislación pueda disponer para tal fin, para que en su caso sean fuente o garantía de pago de los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo.

XXll. Autorizar al Presidente Municipal para enajenar a título oneroso o gratuito bienes muebles del dominio privado municipal, cuyo valor sea superior a doscientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate; 

XXIII. Solicitar al Congreso del Estado, la dotación y ampliación del fundo legal de las poblaciones, con los terrenos que se requieran para su creación y desarrollo;

XXIV. En materia de bebidas alcohólicas ejercer las funciones que le confiere la Ley de la materia; 

XXV. Concurrir con los Gobiernos Estatal y Federal en:

A) El proceso de planeación del desarrollo estatal y nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes;

B) El desarrollo de programas de vivienda y urbanismo;

C) La previsión de necesidades de tierra para vivienda y desarrollo urbano;

D) La ejecución de programas de regularización de tenencia del suelo urbano;

E) La aplicación de normas y programas que se establezcan para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

F) La ejecución de programas de abasto;

G) En general, coordinarse conforme a las leyes, para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos;

XXVI. Aprobar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, el Plan Municipal de Desarrollo, correspondiente a su periodo constitucional de gobierno y derivar de éste, los programas anuales para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia;

XXVII. Reglamentar en materia de construcción, a efecto de que todas las construcciones públicas y privadas de uso público, cumplan con las especificaciones orientadas al uso adecuado por parte de personas con discapacidad física;

XXVIII. Vigilar los reclusorios municipales, para comprobar que en los mismos se respetan las garantías individuales de los detenidos y se reúnan las condiciones de seguridad, higiene, moralidad, trabajo y enseñanza a fin de que pueda lograrse su readaptación al medio social;

XXIX. Dictar las medidas necesarias para organizar el Catastro Municipal;

XXX. Establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades y sanciones de sus propios servidores públicos, derivadas del incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, previa instrucción del procedimiento disciplinario por el Presidente Municipal, quien impondrá dichas sanciones, conforme al reglamento respectivo;

XXXI. Resolver los recursos interpuestos, en contra de los actos dictados por las autoridades municipales;

XXXII. Formular el Reglamento Interior del Municipio;

XXXIII. Otorgar reconocimiento público, al mérito de personas físicas o morales por acciones o conductas valiosas o relevantes, realizadas en beneficio de la comunidad;

XXXIV. Expedir reglamentos para administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; 

XXXV. En general, promover en la esfera administrativa, todo aquello que fuere necesario, para el mejor desempeño de las funciones que este Código y otras disposiciones legales les señalen;

XXXVI. Los Ayuntamientos podrán solicitar la comparecencia de cualquier funcionario de la Administración Pública Municipal, cuando se discuta algún asunto de la competencia del compareciente; 

XXXVII. Establecer un sistema permanente de capacitación a los servidores de las diversas dependencias municipales a las que se refiere el artículo 60 de este Código; y 

XXXVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

XXXIX. Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales;

XL. Aprobar el anteproyecto de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que expida la autoridad catastral municipal, mismas que servirán de base para el cálculo de los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria y someterlo a la consideración del Congreso del Estado, antes del día treinta y uno de octubre del año anterior al ejercicio, para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado. 

XLI. Impulsar la creación de instancias municipales que sean las encargadas de instrumentar y dar seguimiento a las políticas, acciones, planes y programas que incorporen la transversalidad de la perspectiva de género, conforme a la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. 

XLII. Aprobar, mediante votación por cédula, por el voto de las dos terceras partes, a propuesta en terna del Presidente Municipal, al titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o su equivalente. Dicha aprobación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que reciba la propuesta del Presidente Municipal, tomando en cuenta los requisitos de elegibilidad señalados en los artículos 61 y 61 bis del presente ordenamiento y, en su caso, los antecedentes que tenga en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, quedando necesariamente designado en ese momento, sin poderse suspender ni prorrogar el término señalado, debiendo, en caso de encontrarse en receso, citar a sesión extraordinaria, para tales efectos.

De no alcanzarse los votos necesarios para ninguno de los candidatos, se repetirá la votación por cédula, pero solo con los dos que tuvieran mayor número de votos, y será electo el que obtenga cuando menos la votación de las dos terceras partes.

El ayuntamiento, mediante votación por cédula, también podrá determinar directamente en la sesión en la que deba resolver dicha aprobación, que el ejercicio de la atribución de designar al Director de Seguridad Pública o su equivalente, quede a cargo del Congreso del Estado; en este caso, remitirá las constancias de la Sesión de Cabildo en la que se acordó turnar a la Legislatura Local la propuesta en terna del Presidente Municipal junto con los expedientes de cada candidato, a fin de que el Pleno del Congreso realice la aprobación a la brevedad.

Durante el tiempo que dure el procedimiento de designación del Director de Seguridad Pública o su equivalente, el Presidente Municipal designará libre y directamente a quien deba encargarse del mencionado despacho. 

XLIII. Como una medida preventiva del delito de robo, ejercer las funciones de inspección, verificación, vigilancia y registro de todas aquellas empresas o establecimientos dedicados a la comercialización, acumulación, almacenamiento, fundición o transformación de productos metálicos o derivados de una aleación metálica, así como de aquellos que tengan por objeto principal la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria. 

Los establecimientos dedicados a las actividades relacionadas con productos metálicos o derivados de una aleación metálica, independientemente de los requisitos que se señalen dentro de los reglamentos que para tal efecto expidan los Ayuntamientos, deberán contar con un registro de proveedores, que contenga entre otros los datos de la empresa que realiza las actividades objeto del control señalado en esta fracción, como son: nombre comercial, domicilio del establecimiento, nombre del propietario o propietarios y, en su caso, nombre del representante legal y su domicilio; así mismo, el registro de proveedores contendrá la identidad de los proveedores, fecha, clase y cantidad de los metales adquiridos.

XLIV. Fomentar la lactancia materna, procurando adecuar un espacio para que las madres que laboran en los Ayuntamientos, la proporcionen a sus hijos. 

XLV. Optar por la creación de la Gaceta Municipal, en los términos del Título Cuarto del Capítulo II de este Código. 

XLVI. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos. 

 



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