Código Municipal Artículo 30 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 30.
Los regidores y el síndico tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a los funcionarios, empleados municipales y público en general. Los Regidores sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento.
Para el desempeño de sus funciones, el Síndico contará con un cuerpo de colaboradores cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado. Para todos los efectos legales, se entiende que el Síndico es el superior jerárquico de sus colaboradores y que estos son empleados municipales.
En todo caso, los servidores públicos encargados de auxiliar al Síndico en materias técnicas o científicas, deberán acreditar los siguientes requisitos.
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener grado de Licenciatura o autorización para ejercer como práctico, en los términos del artículo 64 de la Ley de Profesiones para el Estado.
III. Gozar de buena reputación;
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, salvo que se trate de delitos contra la propiedad u otro tipo que lastime seriamente la buena fama en concepto público; en cuyo caso, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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