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Código Municipal Artículo 30 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 30.

Los regidores y el síndico tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a los funcionarios, empleados municipales y público en general. Los Regidores sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento.

Para el desempeño de sus funciones, el Síndico contará con un cuerpo de colaboradores cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado. Para todos los efectos legales, se entiende que el Síndico es el superior jerárquico de sus colaboradores y que estos son empleados municipales.

En todo caso, los servidores públicos encargados de auxiliar al Síndico en materias técnicas o científicas, deberán acreditar los siguientes requisitos.

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener grado de Licenciatura o autorización para ejercer como práctico, en los términos del artículo 64 de la Ley de Profesiones para el Estado.

III. Gozar de buena reputación;

IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, salvo que se trate de delitos contra la propiedad u otro tipo que lastime seriamente la buena fama en concepto público; en cuyo caso, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.



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