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Código para la Biodiversidad Artículo 2.30 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.30.

Las autoridades correspondientes podrán negar la entrega de la información ambiental que se les solicite cuando:

I.Se considere por disposición legal que la información es confidencial, que sea considerada propiedad intelectual o industrial, que contenga sistemas de producción y que por su propia naturaleza su difusión afecte a terceros o a la seguridad pública federal, estatal o municipal;

II.Se trate de información relativa a procedimientos administrativos en donde la autoridad no ha

emitido resolución o dictamen definitivo, salvo en los casos de manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y denuncia ciudadana;

III.Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla; y

IV.Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo las descripciones de los mismos.



Estado de México Artículo 2.30 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.1 2.2 2.30 2.4 2.5 ...6.98

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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