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Código para la Biodiversidad Artículo 2.60 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.60.

Para la conservación, preservación, remediación, rehabilitación y restauración del equilibrio ecológico en la Entidad se considerarán los siguientes criterios:

I.La existencia y bienestar del hombre no sólo depende de los sistemas que éste ha creado sino de los ecosistemas naturales que proporcionan las condiciones adecuadas para el desarrollo sostenible de los seres humanos;

II.La preservación y conservación del equilibrio ecológico y la internalización de costos son condiciones imprescindibles para la conservación del medio ambiente, la biodiversidad, los elementos y recursos naturales del Estado;

III.La restauración, remediación, recuperación y rehabilitación del equilibrio ecológico es indispensable para evitar los cambios climáticos, frenar la desertificación, erosión y salinización del suelo, incrementar la recarga de acuíferos, conservar el suelo y evitar la desaparición de la flora y la fauna;

IV.Los lineamientos establecidos por la Federación en materia de prevención y conservación deberán de aplicarse en los programas de la Entidad; y

V.Es necesaria la participación de todos los sectores de la población en las tareas de preservación y restauración del equilibrio ecológico.



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