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Código para la Biodiversidad Artículo 6.20 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.20.

La Secretaría promoverá con las autoridades competentes que las instituciones de educación básica, media, superior y de investigación cuya jurisdicción sea para el Estado, así como con las organizaciones no gubernamentales y asociaciones protectoras de animales, federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas legalmente constituidas y registradas en el padrón correspondiente el desarrollo de programas de formación educativa en la cultura de protección, cuidado y bienestar dirigidos a los animales.



Estado de México Artículo 6.20 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.115 6.1 6.20 6.3 6.4 ...6.98

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