Constitución Artículo 92 bis Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 92 bis.
La Seguridad Pública en la Entidad, será una función a cargo del Estado y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia para la prevención e investigación de los delitos, así como para determinar las sanciones a infracciones de carácter administrativo, en términos de la ley.
La Seguridad Pública deberá regirse por los principios de eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano y por esta Constitución.
Las instituciones encargadas de la Seguridad Pública en el Estado, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Deberán coordinarse con el Ministerio Público a fin de cumplir con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo anterior en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo.
Las policías de investigación actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
Estado de Hidalgo Artículo 92 bis Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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