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Constitución Artículo 92 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Hidalgo
Artículo 92 bis.

La Seguridad Pública en la Entidad, será una función a cargo del Estado y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia para la prevención e investigación de los delitos, así como para determinar las sanciones a infracciones de carácter administrativo, en términos de la ley.

La Seguridad Pública deberá regirse por los principios de eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano y por esta Constitución.

Las instituciones encargadas de la Seguridad Pública en el Estado, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Deberán coordinarse con el Ministerio Público a fin de cumplir con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo anterior en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo.

Las policías de investigación actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos.



Estado de Hidalgo Artículo 92 bis Constitución
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.


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