Constitución Artículo 45 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 45.
El Congreso o la Diputación Permanente podrán llamar a los Secretarios del Poder Ejecutivo Estatal y a los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística a cualquiera de sus sesiones secretas o públicas para pedirles los informes verbales que necesiten sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones y estos funcionarios deberán presentarse a ministrarlos.
Estado de Morelos Artículo 45 Constitución
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Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
Buenos días, para las plataformas digitales se hablan de las P.F. pero si pueden entrar las P.M. y que tratamiento tendrían
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